Caracas, Venezuela. Jueves 3 de Julio de 2008
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     Los orígenes del Ministerio Público de Venezuela hay que localizarlos bajo tres direcciones: por su misión, por el funcionario a cargo, por el nombre de la Institución.

     Por su misión legal actual de VELAR POR LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCION, DE LAS LEYES Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL (art. 11 LOMP, numeral 1) sus raices llegan a 1786 cuando el 31 de Julio por Real Cédula se designa el primer Fiscal para actuar ante la Real Audiencia de Caracas, establecida por Real Decreto de 3 de Julio de ese mismo año. Este funcionario del Rey velará por la observancia de la Ley Española en el circuito correspondiente al alto tribunal, cuyos límites eran los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela para entonces. El Fiscal de Su Majestad actuará en el país hasta 1821 en la parte administrada por las autoridades de la Corona. Su nombre: Don Julián Díaz de Saravia.

     El Gobierno patriota, establecido en Angostura, por decreto de 26 de Febrero de 1819, emitido por el Congreso dicta el Reglamento provisorio para el establecimiento del Poder Judicial y pone a cargo del Procurador General de la República la misión de “pedir y sostener la observancia de las Leyes, en el orden judicial”.

     El origen bolivariano del Ministerio Público se presenta en 1819, cuando el Libertador introduce ante el Congreso de Angostura su Proyecto de Constitución para la República de Venezuela, en el cual incluye el Poder Moral, integrado por dos cámaras (De Moral y De Educación). De las Instituciones griegas (de Atenas su Areópago y los guardianes de las costumbres, de Esparta sus austeros establecimientos) y romanas (los censores y tribunales domésticos) toma sus atribuciones para incluirlas en este novedoso Poder, que el Congreso no incluirá sino como Apéndice al texto constitucional, “para que se verifique su establecimiento en circunstancias mas oportunas”. Sin embargo a Bolívar se le presenta otra oportunidad en 1826 cuando se le pide la elaboración de un Proyecto de Constitución para Bolivia. En este documento incluirá una tercera cámara en el Poder Legislativo: la de los Censores que tendrán entre sus atribuciones “Velar si el Gobierno cumple y hace cumplir la Constitución, las leyes y los tratados públicos”.

   Para 1830 (29 de Abril) emerge el MINISTERIO PUBLICO como Institución en la Constitución de la República de Colombia / Grancolombia /, dependiente del Ejecutivo y a cargo del Procurador General de la Nación, “ para defender ante los tribunales y juzgados la observancia de las leyes y promover ante cualesquiera autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, los intereses nacionales, y cuanto concierna al orden público”.

     En 1847 la Ley de 17 de Marzo, autoriza al Poder Ejecutivo para designar fiscales ante las Cortes Superiores. En los Códigos de Procedimiento Criminal de 1863 y 1873 está previsto el nombramiento de un fiscal de oficio para las causas que asi lo ameriten. El Código de Procedimiento Criminal de 1897 reglamenta, por primera vez, la Institución.

     La Constitución de 1901 es la primera de Venezuela que incorpora a su texto al MINISTERIO PÚBLICO, que corre a cargo del Procurador General de la Nación conforme lo determine la Ley, incluyendose en el Título VII: Del Poder Judicial.

     El 13 de Septiembre de 1945 el General Isaías Medina Angarita le pone el ejecútese a la primera Ley Orgánica del Ministerio Público correspondiéndole su dirección al Procurador General de la Nación. Deroga la Ley, que reglamenta las actuaciones de este funcionario, del 20 de Agosto del mismo año.

     La Constitución de 1953 vuelve a encargar al Procurador General de la Nación esta misión. La Ley de la Procuraduria General de la Nación y del Ministerio Público de 1955 regirá los destinos de la Institución.

     En 1961, el Ministerio Público recupera su independencia y se erige como institución autónoma e independiente de los demás poderes públicos, a cargo del Fiscal General de la República y con la misión principal de velar por la exacta observancia de la Constitución y Leyes de la República. Desde 1961 (23 de enero, fecha de promulgación de la Constitución) ha tenido una vida autónoma e independiente. El 16 de Septiembre de 1970, fue dictada la tercera Ley Orgánica del Ministerio Público. La reforma de esta Ley, la dictará el Congreso de la República el 27 de Agosto de 1998 y el ejecútese de la misma le será dado por el Presidente de la República el 11 de Septiembre del mismo año, para entrar en vigencia el 1º de Julio de 1999.

     La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 30 de Diciembre de 1999, establece el Poder Ciudadano que se ejerce por el Consejo Moral Republicano, constituido por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor o Contralora General de la República, dándole independencia y autonomia funcional, financiera y administrativa a los órganos que lo integran.

     La cuarta Ley Orgánica de Ministerio Público la dicta el 1° de Marzo de 2007 la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el cúmplase lo suscribe el Presidente de la República el 13 del mismo mes y año. Su publicación en la “Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela” se realiza en el N° 38.647 de 19/3/2008.

     Por Decreto Nº 200, de 24 de Noviembre de 1969, se instituye como DIA DEL MINISTERIO PUBLICO en todo el Territorio Nacional, el 26 de Noviembre de cada año, tomando en consideración la fecha declarada por el Primer Congreso Interamericano del Ministerio Público (celebrado en Sao Paulo, Brasil, en 1954) como DIA INTERAMERICANO DEL MINISTERIO PUBLICO. En la misma sesión de 26 de noviembre de 1954 el citado Congreso acordó la creación de la Asociación Interamericana del Ministerio Público.

1786 1819
1821 1830
1901 1945
1947 1948
1953 1954
1955 1961
1969 1970
1998 1999


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